POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD

La Dirección General de Laboratorios Master de México S.A. de C.V.  (MASTERLAB) declara y establece acciones para asegurar la confidencialidad de la información propia de la empresa y de sus clientes. La política de confidencialidad esta soportada en los siguientes compromisos:

  • Todo el personal que forma parte de la organización que tenga una relación con las actividades de muestreo y/o ensayo o que actué en nombre del laboratorio debe mantener la confidencialidad de la información obtenida o creada durante la realización de sus actividades.
  • Todo el personal que labora en MASTERLAB tiene la obligación de firmar la Carta compromiso de confidencialidad para evitar originar dudas en cuanto seguridad y privacidad de la información.
  • Todo el personal de MASTERLAB está obligado a no divulgar ni a servirse personalmente de los aspectos pertenecientes a la organización.
  • No proporcionar a terceras personas, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre las actividades desarrolladas que observe de la empresa.
  • No mostrar documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácoras, estados de cuenta y demás materiales e información que le haya proporcionado MASTERLAB.
  • No utilizar total o parcialmente alguno de los elementos relacionados con los resultados de los servicios.
  • El personal analista de laboratorio desconocerá la procedencia de las muestras a procesar, así como la información del cliente.
  • Fomentar y practicar todas las políticas de MASTERLAB.
  • Supervisar que el personal del laboratorio, realice sus actividades con ética y confidencialidad.
  • El personal de MASTERLAB no proporcionará información de resultados a terceros, ya que los resultados son propiedad del cliente.
  • Todo el personal involucrado desde el proceso de toma de muestra hasta la realización de análisis, se compromete a no difundir ni aceptar algún beneficio personal a cambio de información del cliente.
  • El laboratorio deberá informar al cliente, acerca de cualquier información que pretenda poner al alcance del público, excepto por la información que él mismo cliente ponga a disposición o cuando lo acuerden el laboratorio y el cliente.
  • Cuando sea requerido por la ley o por disposiciones contractuales para revelar información confidencial, se deberá notificar al cliente o a la persona interesada, salvo que esté prohibido por la ley.
  • La información acerca del cliente, obtenida de fuentes diferentes del cliente, debe ser confidencial entre el cliente y el laboratorio.

 

A T E N T A M E N T E

 

 

 

 


DIRECCIÓN GENERAL DE MASTERLAB